De conformidad con la Regla nº 51 de las que rigen nuestra Hermandad, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales con fecha de 15 de junio de 2016, ha acordado convocar a los Hermanos de la Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y Buen Viaje, María Santísima Madre de los Desamparados, San Juan de Ribera y Protomártir San Esteban a CABILDO DE ELECCIONES, a celebrar, Dios mediante, el jueves día 6 de octubre de 2016 en la Casa Hermandad (C/Juan de la Encina nº1), que dará comienzo a las 18:00 horas, finalizando las votaciones a las 22:00 horas de ese mismo día.
Tendrán derecho a voto todos los hermanos y hermanas mayores de 18 años, que cuenten con un año de antigüedad en la Hermandad y se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos.
Regla 51.ª Fecha y forma de celebración
Se celebrará cada cuatro años en el mes de octubre, entre los tres y los siete días posteriores a la celebración del Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.
La celebración de este Cabildo tiene como finalidad elegir la Junta de Gobierno, que debe presentarse en candidaturas cerradas, mediante una votación personal y secreta.
Tendrán derecho a votar todos los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, cuenten al menos con un año de antigüedad en la Hermandad y se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos.
La Junta de Gobierno, con una antelación como mínimo de dos meses a la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones, se reunirá en Cabildo para su convocatoria con el específico fin de aprobar el censo de votantes, previamente confeccionado por el Secretario, y determinar el lugar, la fecha y la hora en que se celebren las elecciones, comunicando oficialmente estos extremos a la Vicaría General y a los hermanos.
DEL CENSO DE HERMANOS CON DERECHO A VOTO.
A tales efectos, a partir del día 20 de junio hasta el 9 de julio de 2016 ambos inclusive (cumpliendo el plazo establecido por nuestras reglas y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de Sevilla), en horario de lunes a jueves de 19 a 21 horas, se procederá a la consulta del censo de hermanos con derecho a voto, al objeto de que los que deseen puedan confirmar su presencia en dicho censo y la corrección de sus datos personales. Dado que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, impone un deber de confidencialidad sobre los datos relativos a la pertenencia a Asociaciones Religiosas, que hace inviable su exhibición pública con carácter general, la comprobación del Censo se efectuará de manera individualizada en las dependencias de la Secretaría de la Hermandad y solo afectará a los datos del hermano o hermana consultante, previamente identificado mediante la exhibición de su D.N.I. ó documento que legalmente le sustituya, al cual se le expedirá certificado acreditativo de los mismos. Transcurrido el citado periodo se procederá al cierre del censo que se remitirá a la Autoridad Eclesiástica para su validación.
Aquellos hermanos que por circunstancias personales no puedan acudir en el horario establecido, podrán poner en conocimiento este hecho a través del teléfono 954221111 (en horario de 19 a 21 horas) o en el correo electrónico secretaria@hermandadsanesteban.org para concretar otro horario de consulta de los datos del censo de hermanos.
En el caso de no poder acudir a la Casa Hermandad se da la posibilidad a los hermanos de remitir los datos personales para actualizar los que posee la Hermandad, siempre cumpliendo con los establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la cual, junto a sus datos, deberá remitir una fotocopia del DNI al correo electrónico secretaria@hermandadsanesteban.org. Aunque hay que recordar que en ningún caso se considerará la remisión de los datos actualizados como una certificación del censo electoral.
DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.
Conforme establecen nuestras Reglas, la Junta de Gobierno deberá ser elegida globalmente por el Cabildo, mediante candidaturas cerradas y completas, siendo las condiciones y requisitos de los candidatos los que se fijan en la Regla 54ª, que más abajo se exponen.
Regla 54.ª Requisitos que han de reunir los candidatos
- Para presentarse como candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será necesario tener dieciocho años cumplidos en la fecha de la elección; tener tres años de antigüedad en la Hermandad en esa misma fecha; distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica; residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión de su oficio, así como reunir cuantas otras condiciones se exijan al efecto por la normativa canónica vigente y por estas Reglas.
- El hermano candidato no podrá ostentar cargo en dirección de partido político o de autoridad legislativa o ejecutiva de ningún ámbito territorial. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Gobierno de otra corporación de carácter penitencial.
- Para presentarse a Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor o Consiliario, además de las condiciones anteriores, deberá tener, al menos, 40 años cumplidos, 10 años de antigüedad en la Hermandad y haber pertenecido a la Junta de Gobierno con anterioridad.
A partir de esta convocatoria, con fecha de efecto 20 de junio de 2016, queda abierto el plazo de presentación de candidaturas, que se cerrará a las 21 horas del día 20 de julio de 2016. De conformidad con la Regla 55ª, para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales de pertenecer a la Hermandad, los miembros de las candidaturas deberán reunir las siguientes:
Regla 55.ª Presentación de candidaturas
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir de la celebración del Cabildo de Oficiales que convoque el Cabildo de Elecciones. Las candidaturas deberán ser presentadas por los hermanos que aspiren a Hermano Mayor en la Secretaría de la Hermandad y deberán estar completas en todos los cargos que prescriben las presentes Reglas. Asimismo, la candidatura estará firmada por todos y cada uno de sus componentes, adjuntándose fotocopias de los respectivos documentos nacionales de identidad. Por el Secretario se entregará certificación acreditativa de la presentación de la candidatura.
Todos los candidatos presentarán partida de Bautismo, así como una declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular. Los candidatos de estado civil casado acompañarán, además, una certificación de matrimonio canónico.
Regla 56.ª Idoneidad de las candidaturas
Cerrado el plazo, la Comisión Electoral emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de los candidatos presentados, que elevará al Cabildo de Oficiales. Si la Comisión apreciara que algún candidato no cumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas Reglas, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del candidato a Hermano Mayor en el plazo de cinco días, para que proceda a su subsanación o, en su defecto, a la sustitución de dicho candidato por otro hermano en los cinco días siguientes.
Cuando hubiese más de una candidatura, ningún hermano podrá formar parte de más de una de ellas.
Regla 57.ª Aprobación por la Autoridad Eclesiástica
La lista o listas definitivas de las candidaturas se enviarán al Vicario General.
Recibida la confirmación de los candidatos por la Autoridad Eclesiástica, se publicará en el tablón de anuncios de la Hermandad y se comunicará a los candidatos a Hermano Mayor.
Regla 58.ª Actividades de divulgación de las candidaturas
- Entre la recepción de la confirmación de las candidaturas y la celebración del Cabildo General de Elecciones deberá mediar un plazo mínimo de quince días naturales. Durante este plazo, los candidatos podrán llevar a cabo actividades dirigidas a difundir su candidatura. Todas las candidaturas que se presenten recibirán por la Comisión Electoral el mismo trato en el desarrollo y ejecución del proceso electoral.
- Con el fin de asegurar la participación del mayor número de hermanos posible y, al mismo tiempo, la difusión de las candidaturas, la Secretaría de la Hermandad remitirá a todos los hermanos con derecho a voto la información electoral que los candidatos entreguen para su distribución. Cada una de las candidaturas soportará, a partes iguales, los gastos que conlleve la distribución de la correspondencia que quieran hacer llegar a los hermanos. Estos gastos serán satisfechos a la Hermandad con anterioridad al reparto de dicha correspondencia.
- Los miembros de las candidaturas se abstendrán de verter, por cualquier medio, opiniones y manifestaciones contrarias al espíritu de caridad y fraternidad cristianas con respecto a otros candidatos o al programa de otras candidaturas.
- Expresamente se prohíbe la utilización, por parte de las candidaturas, del escudo o del sello de la Hermandad, de su dirección postal o electrónica y, en general, de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la misma.
Regla 82.ª Miembros de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno la componen los siguientes Oficiales:
– Hermano Mayor
– Teniente de Hermano Mayor
– Consiliario primero
– Consiliario segundo
– Fiscal
– Mayordomo primero
– Mayordomo segundo
– Secretario primero
– Secretario segundo
– Prioste primero
– Prioste segundo
– Diputado Mayor de Gobierno
– Diputado de Cultos
– Diputado de Formación
– Diputado de Caridad y Acción Social
– Diputado de Juventud
– Diputado de Relaciones Institucionales y Comunicación.
Las candidaturas no podrán acometer actos de captación del voto y divulgación de sus ideas hasta no sean aprobadas por la Autoridad Eclesiástica, hasta entonces podrán a reunirse, desarrollar reuniones de trabajos para montar las candidaturas, estando a su disposición la Casa Hermandad, teniendo que solicitarla para ello a la secretaría de la Hermandad.
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