Luis Tovaruela Díaz
HERMANO MAYOR
Salvador Amoedo Barquero
TENIENTE HERMANO MAYOR
José María Hernández Caro
CONSILIARIO PRIMERO
Manuel E. Andrade Rodríguez
CONSILIARIO SEGUNDO
Rocío Porfirio Cabezas
FISCAL
Joaquín M. Casado Rodríguez
MAYORDOMO PRIMERO
Pilar Vázquez Liñón
MAYORDOMA SEGUNDA
Antonio Sánchez Díaz
SECRETARIO PRIMERO
Francisco Rosado Guerrero
SECRETARIO SEGUNDO
Alejandro Cascajares García
PRIOSTE PRIMERO
Manuel Ballesteros Rodríguez
PRIOSTE SEGUNDO
José Luis Rodríguez Barberán
DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO
Cristina Naranjo Cordero
DIPUTADA DE CULTOS
José Gabriel Millares Martín
DIPUTADO DE FORMACIÓN
Rafael García González
DIPUTADO DE CARIDAD Y ACCIÓN SOCIAL
Rafael Sánchez Domínguez
DIPUTADO DE JUVENTUD
Daniel Terrero Araujo
DIPUTADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN
Como máximo responsable de la Hermandad, serán funciones del Hermano Mayor, además de todas las que le atribuyen las presentes Reglas, las siguientes:
- Cuidar que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
- Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que asistir e intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos tanto canónicos como civiles, y observando, en cualquier caso, lo establecido en el canon 1.288.
- Presidir los actos que la Hermandad celebre o aquellos a los que asista, con las excepciones establecidas en estas Reglas de carácter honorífico a favor del Director Espiritual.
- Velar por el exacto cumplimiento de estas Reglas.
- Cuidar el desempeño y cumplimiento de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno.
- Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse y establecer, asistido por este, el orden del día de los mismos.
- Dirigir el desarrollo de los Cabildos, tanto Generales como de Oficiales, velando por que se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura posible, concediendo y retirando la palabra a los asistentes, pudiendo limitar el tiempo de exposición, y, en caso necesario, levantar la sesión.
- Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad tanto en Cabildos Generales como de Oficiales. Esta norma no será aplicable cuando el empate se produzca en la elección de la Junta de Gobierno.
- Dar cuenta en los Cabildos de las gestiones realizadas y de las representaciones ostentadas en los actos a que hubiera asistido, así como del desarrollo de los mismos.
- Todas aquellas otras que, por su importancia y representación, deben normalmente serle atribuidas.
Serán funciones del Teniente de Hermano Mayor, sustituir al Hermano Mayor en todos aquellos casos en que este no pueda ejercer sus funciones por enfermedad, ausencia u otra causa legítima, y actuar, en su nombre, cuando delegue en él las funciones que estime conveniente, así como asistir y colaborar con el Hermano Mayor en el ejercicio de sus cometidos.
Serán funciones de los Consiliarios, el consejo y asesoramiento en el gobierno de la Hermandad y aquellas otras que el Hermano Mayor o el Cabildo de Oficiales estimen pertinentes. Sustituirán, siguiendo su orden, al Hermano Mayor y al Teniente de Hermano Mayor en la presidencia de todos los actos de la Hermandad cuando aquellos no pudiesen asistir a los mismos.
Serán funciones del Fiscal:
- Velar por el cumplimiento de las Reglas, ordenanzas y acuerdos de los Cabildos, así como urgir su cumplimiento cuando sea necesario.
- Escrutar, junto al Secretario, cuantas votaciones celebre la Hermandad.
- Vigilar y cuidar que todos los hermanos, Oficiales de la Junta de Gobierno e, incluso, el Hermano Mayor cumplan con exactitud las obligaciones generales de nuestras Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeña, dando aviso de las faltas que observe al Hermano Mayor para que, conociéndolas, pueda proceder a su corrección, dentro del espíritu de caridad que debe inspirar la actuación de los hermanos.
- Fiscalizar e informar al Cabildo de Oficiales de las cuentas de Mayordomía, con independencia de las obligaciones que estas Reglas atribuyen a los Mayordomos y a los Censores en esta materia.
- Informar del cumplimiento de los requisitos que establecen las presentes Reglas para la admisión de nuevos hermanos. En caso de que el solicitante no reúna las condiciones necesarias, informará en tal sentido a la Junta de Gobierno.
- Incoar los expedientes que prevén estas Reglas en materia disciplinaria.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
- Por esta razón, tendrá prioridad en el uso de la palabra, tanto en Cabildo General como en el de Oficiales, siempre que sea para hacer alguna observación sobre el incumplimiento de estas Reglas.
En caso de ausencia, será sustituido por el Oficial de mayor antigüedad en la Hermandad.
Serán funciones del Mayordomo primero:
- Llevar la administración y la gestión económica de la Hermandad, bajo la supervisión del Hermano Mayor.
- Recaudar las cuotas que se aprueben por los órganos de gobierno de la Hermandad.
- Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes, a atender las obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo del Cabildo de Oficiales para hacer frente a aquellas otras que sean de carácter extraordinario.
- Concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por el Cabildo de Oficiales, si bien su formalización la hará el Hermano Mayor.
- Depositar los fondos sujetos a su custodia en banco o entidad financiera, en cuenta abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesaria, para retirar los mismos, su firma y otra de entre las del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo segundo o cualquier otro miembro que designe el Cabildo de Oficiales.
- Llevar una contabilidad ordenada en los libros contables exigidos por la ley y por las normas eclesiásticas que sean de aplicación.
- Confeccionar anualmente el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto de ingresos y gastos que debe someterse al Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.
- Informar a los Cabildos de Oficiales, que se celebren, sobre el estado económico de la Hermandad.
- Llevar un libro de inventario en el que consten todos los objetos y enseres propiedad de la Hermandad y en el que habrán de anotarse anualmente las altas y bajas producidas.
- Expedir las papeletas de sitio juntamente con el Secretario.
- Entregar a su sucesor, cuando cese en su cargo, todos los bienes y efectos reflejados en el Libro de Inventario. Esta entrega se llevará a efecto en presencia del Hermano Mayor y del Secretario, extendiéndose acta oportuna en dicho libro, firmando todos los presentes.
- Gestionar los inmuebles de la Hermandad y organizar la utilización de los espacios de los mismos.
- Cualquiera otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Corresponde al Mayordomo segundo auxiliar y sustituir al primero en todas las antedichas funciones.
Serán funciones del Secretario primero:
- Intervenir en todos los actos de gobierno de la Hermandad para dar fe de ellos si fuera necesario.
- Recibir a los nuevos hermanos mediante la fórmula de ingreso que figura dispuesta en el anexo II de estas Reglas e inscribirlos en el Libro de Hermanos, consignando la fecha de ingreso y restantes datos exigidos por estas Reglas. Igualmente tomará nota en el mismo libro de las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas, dando cuenta de todo ello al Cabildo de Oficiales.
- Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado, y con sujeción a la normativa vigente, en materia de protección de datos de carácter personal.
- Leer la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función Principal de Instituto.
- Realizar toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
- Levantar y leer las actas en los Cabildos, reflejando en ellas su desarrollo y los acuerdos adoptados.
- Confeccionar con el Diputado Mayor de Gobierno la lista de la cofradía y expedir con el Mayordomo las papeletas de sitio.
- Custodiar el sello de la Hermandad, con el que autorizará los documentos de la misma.
- Custodiar el archivo de la Hermandad.
- Informar por escrito al Diputado de Cultos de los hermanos fallecidos a los fines previstos en estas Reglas.
- Portar el estandarte de la Hermandad en los actos corporativos, salvo aquellos en los que se delegue en otro hermano.
- Todas aquellas funciones que le atribuyen las presentes Reglas en el procedimiento electoral y en el desarrollo del Cabildo General de Elecciones.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Corresponde al Secretario segundo auxiliar y sustituir al primero en todas las antedichas funciones.
Serán funciones del Prioste primero:
- Velar con especialísimo celo del cuidado de las imágenes de nuestros Sagrados Titulares.
- Cuidar de los enseres, objetos de culto y, en general, de cuantos bienes muebles que, vinculados al culto, tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo a su limpieza y dando cuenta de aquellos casos en los que precisen ser reparados y sustituidos.
- Responsabilizarse del montaje de los pasos donde las Sagradas Imágenes procesionan.
- Acondicionar las insignias, cirios, cruces y demás elementos necesarios para las salidas procesionales, recabando la colaboración precisa.
- Disponer todo lo necesario para las salidas de las Sagradas Imágenes, en los casos en que se haga para dar cumplimiento a los cultos que prescriben estas Reglas o cualquiera otra que pudiera tener lugar con carácter extraordinario.
- Procurar que los altares de la Hermandad estén con el debido ornamento de cera y flores.
- Disponer todo lo necesario para el montaje, desmontaje y exorno de los altares destinados a los cultos de nuestras Sagradas Imágenes.
- Cualquiera otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Corresponde al Prioste segundo auxiliar y sustituir al primero en las antedichas funciones.
Serán funciones del Diputado Mayor de Gobierno:
- Asumir la total responsabilidad de la marcha, horario, compostura y recogimiento de los hermanos en la Estación de Penitencia del Martes Santo, así como de cualquier otro acto de culto externo que organice la Hermandad o al que corporativamente asista.
- Recibir del Hermano Mayor la autoridad para poder exigir el cumplimiento de las Reglas a cualquier hermano, sea cual fuese su cargo o puesto en la cofradía, y tomar las decisiones, previa consulta con el Hermano Mayor, que fuesen necesarias cuando hubiese que alterar la marcha normal prevista.
- Proponer el nombramiento de los diputados y auxiliares que cooperarán en la Estación de Penitencia. Podrá elegirlos libremente de entre todos los hermanos de la Hermandad. La lista de los seleccionados deberá ser autorizada por el Cabildo de Oficiales.
- Asistir al Cabildo de Toma de Horas y a cuantas reuniones convoque el Consejo General de Hermandades y Cofradías a las que, por razón de cargo, deba acudir.
- Ser responsable de los capataces y los costaleros, pudiendo delegar esta función en un auxiliar.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Serán funciones del Diputado de Cultos:
- Organizar, de acuerdo con el Director Espiritual, todos los cultos establecidos en estas Reglas
- Proponer al Cabildo de Oficiales los predicadores y sacerdotes que hayan de celebrarlos.
- Responsabilizarse de todo cuanto atañe a la celebración de cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Prioste y Diputado Mayor de Gobierno, con quienes tendrá especial colaboración.
- Velar por el correcto desarrollo de la liturgia y ser responsable de la formación de los acólitos y servidores de altar.
- Encargarse de la aplicación de las intenciones de las misas y cultos de la Hermandad, y, especialmente, de la aplicación de las misas por los hermanos difuntos.
- Responsabilizarse, junto al rector de la iglesia, de los vasos sagrados y ajuares litúrgicos.
- Velar por que se encuentren debidamente atendidos, en todo momento, los altares de los Sagrados Titulares en coordinación con los priostes.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Serán funciones del Diputado de Formación:
- Someter al Cabildo de Oficiales el programa de actividades formativas que deban desarrollarse durante el año.
- Velar por la formación cristiana de los hermanos, especialmente de los de nuevo ingreso y de los más jóvenes, en colaboración con el Diputado de Juventud, y por mantener el espíritu de la Hermandad a través de actos formativos organizados al efecto.
- Atender problemas concretos y actuales de hermanos que requieran alguna orientación doctrinal o pastoral, conforme a la enseñanza de la Iglesia.
- Promover la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia.
- Formar parte, en nombre de la Hermandad, del Consejo Pastoral de la Parroquia, si lo hubiere.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Serán funciones del Diputado de Caridad y Acción Social:
- Promover las acciones caritativas y asistenciales oportunas para cuidar de las necesidades que puedan tener los hermanos, arbitrando soluciones y remedios a través de la Hermandad, cuando sea posible, o en colaboración con cualquier otra entidad u organización.
- Resolver las solicitudes de atención de obras asistenciales que se formulen a la Hermandad, conforme a las directrices de la Junta de Gobierno, mediante la adopción de aquellas medidas que estime conveniente.
- Organizar campañas, colectas o cualquier otro tipo de actividad al objeto de recaudar fondos con fines asistenciales.
- Establecer el necesario contacto con otros organismos asistenciales, tanto parroquiales como de hermandades, para la mejor información y conseguir una labor conjunta y coordinada.
- Administrar los recursos propios que se determinen para el desempeño de su actividad, así como aquellos de carácter extraordinario con los que pudiera contar, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
- También se ocupará de cuantas gestiones le sean encomendadas por el Cabildo de Oficiales en relación con sus funciones.
- Representar a la Hermandad, con autorización del Hermano Mayor, en las relaciones con las autoridades y organismos respecto de tareas o decisiones relacionadas con su cometido.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Serán funciones del Diputado de Juventud:
- Cuidar de las necesidades de los jóvenes hermanos, de manera especial de las relacionadas con su vida religiosa, humana y cultural, a través de diferentes tipos de iniciativas, de acuerdo con sus sugerencias y necesidades.
- Fomentar la incorporación de los hermanos jóvenes, organizándolos según sus edades para facilitar y adaptar a cada edad los actos formativos y de apostolado que organice.
- Difundir entre los jóvenes la comprensión y vivencia de nuestras Reglas y estimular su participación activa en los distintos campos de la vida de Hermandad, para que comprendan y trabajen por los fines de la misma y conozcan y se eduquen dentro de los valores, la tradición y el magisterio de la Iglesia católica.
- Programar actividades dirigidas a los jóvenes, con especial atención a la Navidad y Cuaresma, en colaboración con el Diputado de Cultos, el de Formación y el de Caridad y Acción Social, si tales actividades requirieran su ayuda.
- Fomentar la comunicación y el intercambio de ideas, proyectos y actividades con los jóvenes de otras hermandades y con otros agentes de la pastoral juvenil.
- Ser enlace entre los jóvenes y el Cabildo de Oficiales, haciendo llegar a este las preocupaciones e iniciativas de aquellos.
- Participar en cuantos actos y reuniones celebre el Grupo Joven, y representar en él a la Junta de Gobierno.
- Recabar de los jóvenes su colaboración para realizar actividades propias de los diferentes cargos de la Junta de Gobierno que precisen de su ayuda.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.
Serán funciones del Diputado de Relaciones Institucionales y Comunicación:
- Encargarse de las relaciones de protocolo de la Hermandad en todos los actos e intervenciones y velar por el cumplimiento de las normas de cortesía cofrade y social.
- Cooperar con el Hermano Mayor en las relaciones con las distintas hermandades, organismos eclesiásticos y civiles, y, de modo especial, con el Consejo General de Hermandades y Cofradías para el mejor desarrollo de sus actividades.
- Fomentar la continua relación con aquellas entidades con las que la Hermandad tenga suscritos convenios de colaboración, así como programar y coordinar actividades conjuntas con dichas entidades.
- Ser portavoz de la Junta de Gobierno con los hermanos y ante los medios de comunicación para informar de cuantas actividades organice la Hermandad cuando esta función no sea desempeñada por el Hermano Mayor o por alguien en quien delegue.
- Elaborar para su difusión cualquier material informativo que deba ser comunicado por la Hermandad.
- Administrar y actualizar los contenidos en los medios de información y comunicación oficiales de la Hermandad.
- Dirigir y publicar el Boletín informativo y el Anuario de la Hermandad, así como cualquier otra publicación que el Cabildo de Oficiales apruebe.
- Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y las que reglamentariamente se determinen.