Hermandad de San Esteban 

Nombramientos en la Bolsa de caridad, Madre de los Desamparados

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De acuerdo con lo previsto en la vigente Regla nº 125.a,  referida a la Bolsa de Caridad Madre de los Desamparados, el pasado 3 de noviembre el Cabildo de Oficiales designó a cuatro hermanos que se responsabilizarán del funcionamiento y organización de la Bolsa de Caridad de la Hermandad durante el próximo mandato junto con los miembros natos de la misma, previstos en la citada Regla, y que son el Hermano Mayor, el Secretario primero, la Mayordoma primera y el Diputado de Caridad y Acción Social.  

Los hermanos designados son los que a continuación se relacionan:

  • NHDª Antonia Álvarez Pacheco
  • NHD Ángel Casado García.
  • NHDª Mª Paz Marín Suárez
  • NHDª Mª Victoria Ruiz Copete

 

Como nos recuerdan nuestras Reglas y siguiendo el ejemplo de nuestro Cotitular San Esteban, la Hermandad como asociación de fieles y los hermanos a titulo individual estamos obligados a practicar la caridad entre nosotros y con el resto de la comunidad, promoviendo obras asistenciales y sociales y arbitrando soluciones con nuestros recursos ordinarios y con los que, de forma extraordinaria, pudiéramos obtener en colaboración con cualquier otro colectivo, entidad u organización.

La Bolsa de Caridad Madre de los Desamparados pretende facilitar el ejercicio del amor cristiano prestando asistencia a los necesitados y atendiendo de forma prioritaria y lo más ampliamente posible a los hermanos, siendo sus funciones:

  1. Ayudar a aquella Institución o entidad que no tenga recursos para el ejercicio de la actividad asistencial, social o caritativa que desarrolle.
  2. Promover actividades sociales y culturales entre los hermanos para la obtención de recursos destinados a las obras asistenciales de la Bolsa de Caridad de la Hermandad.
  3. Participar en las federaciones, asociaciones y fundaciones o cualquier tipo de institución benéfico-social a las que pueda incorporarse, preferentemente a las auspiciadas por la jerarquía eclesiástica.

Los miembros de la Bolsa de Caridad se reunirán periódicamente, para coordinar las actuaciones necesarias en el cumplimiento de sus funciones y para ello tendrán el siguiente modo de actuación:

  1. Estudiarán detenidamente todos los casos presentados, y se procederá siempre con la máxima equidad y dentro de la más estricta discreción y confidencialidad.
  2. Se mantendrá en el anonimato el nombre de la persona o personas que precisen asistencia y solo se comunicarán las circunstancias imprescindibles que concurran en cada caso.
  3. La organización, funcionamiento y demás aspectos relativos a la Bolsa de Caridad, así como al desarrollo de la Acción Social de esta Hermandad serán regulados en las ordenanzas.

La Bolsa de Caridad, de acuerdo con lo previsto en las Reglas, dispondrá de recursos propios que serán los siguientes:

  • Como mínimo, el veinte por ciento del total de los ingresos que la Hermandad recaude por cuotas ordinarias de sus hermanos.
  • Las colectas de las misas de Hermandad, salvo que se dediquen puntualmente a otros menesteres.
  • Otros recursos que pueda asignar la Junta de Gobierno.
  • Cuantos legados o donativos se reciban para este fin.

El diputado de Caridad y Acción Social informará, con carácter periódico y siempre que se lo solicite la Junta de Gobierno, de las actuaciones de la Bolsa de Caridad, y, al final de cada curso, elaborará una memoria de sus actividades.

La Junta de Gobierno quiere agradecer igualmente a los hermanos y hermanas que han venido colaborado con la Bolsa de Caridad en los últimos años ya sea como donantes, miembros de la misma, o como voluntarios en sus diferentes acciones, animándoles a seguir colaborando con la Bolsa de Caridad en el futuro en beneficio de los más necesitados.

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